Art. Disposición final única

En vigor desde 16 mar 1999
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
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eli/es/rd/1999/02/05/216#disposicion-final-unica

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