Libro REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA›Título TÍTULO VI
Art. [Cuadro anejo al artículo 10]
En vigor desde 6 oct 1978
Módulos de reserva para dotaciones en suelo residencial
Unidades de viviendas Sistema espacios libres de dominio y uso público Centros docentes Servicios de interés público y social Plazas de aparca- miento Observaciones Jardines – m 2 suelo/vivienda Áreas de juego y recreo de niños – m 2 suelo/vivienda Preescolar guardería – m 2 suelo/vivienda E.G.B. – m 2 suelo/vivienda B.U.P. – m 2 suelo/vivienda Parque deportivo – m 2 suelo/vivienda Equipamiento comercial – m 2 const./ vivienda Equipamiento social – m 2 const./vivienda Núm./100 m 2 edifi- cación Unidad elemental. 15 3 10 _ 2 1 El Plan Parcial propondrá el uso concreto de las reservas para Centros docentes y para servicios de interés público y social. Unidad básica. 15 3 2 10 – 6 1 3 1 El Plan Parcial propondrá los usos concretos de la reserva de interés público y social. Unidad integrada. 15 6 2 10 – 6 2 4 1 El Plan Parcial propondrá los usos concretos de la reserva de equipamiento social, distinguiendo, al menos, usos sanitarios y administrativos. Conjuntos entre 1.000 y 2.000 viv. 15 6 2 10 – 8 3 6 1 El Plan Parcial propondrá los usos concretos de la reserva de equipamiento social, distinguiendo, al menos, usos sanitarios y administrativos. Conjuntos entre 2.000 y 5.000 viv. 15 6 2 10 4 8 4 6 1 El Plan Parcial propondrá los usos concretos de la reserva de equipamiento social, distinguiendo, al menos, usos religiosos, sanitarios, asistenciales, administrativos, culturales, recreativos y club de ancianos. Conjuntos superiores a 5.000 viv. Se mantendrán como módulos mínimos de reserva de Plan Parcial los asignados a conjuntos comprendidos entre 2.000 y 5.000 viviendas. La reserva de dotaciones cuya necesidad sea generada por superarse en la ordenación del Plan Parcial la cifra de 5.000 viviendas, estará definida tanto en cuantía como en localización en el planeamiento de rango superior, teniendo en cuenta el carácter de equipamiento propio de este.
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