Libro REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 95
En vigor desde 6 oct 1978
Las Normas Complementarias se expresarán en los siguientes documentos:
1. Memoria justificativa de sus fines y objetivos.
2. Planos de información y de ordenación, si fueren requeridos por el contenido de las Normas, con el grado de precisión y escala adecuados al Plan General que complementen.
3. Reglamentación o definición, según los casos, de los extremos que constituyan el objeto de las normas.
4. Los demás documentos que requieran sus específicos objetivos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/06/23/2159#art-95