Libro REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De las Normas Complementarias de Planeamiento

Art. 89

En vigor desde 6 oct 1978
1. Las Normas Complementarias de Planeamiento contendrán las siguientes determinaciones: a) Fines y objetivos de su promulgación, expresando su carácter complementario de los Planes Generales, así como su conveniencia y oportunidad. b) Determinación del ámbito en que sean de aplicación estas Normas. c) Relaciones e incidencias con el Plan General. d) Disposiciones que complementen las determinaciones referentes a la edificación, a las obras de urbanización, o que suplan eventuales deficiencias de la ordenación. e) Previsiones para edificios o servicios públicos y otros fines de interés general o comunitario en suelo insuficientemente dotado. 2. Las Normas Complementarias no podrán en ningún caso modificar la calificación del suelo ni alterar las determinaciones del Plan General que complementen.
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eli/es/rd/1978/06/23/2159#art-89

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