Libro REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 3.ª De las particularidades de los Planes Especiales de protección
Art. 80
En vigor desde 6 oct 1978
1. Los Planes Especiales para la protección en el orden urbanístico de las vías de comunicación, en relación con la restricción de destino y uso de los terrenos marginales, podrán contemplar los siguientes aspectos:
a) División de los terrenos en zonas de utilización, edificación, vegetación y panorámicas.
b) Prohibición o limitación de acuerdo con la legislación vigente del acceso directo a las fincas desde la carretera.
c) Señalamiento de las distancias mínimas para la desembocadura de otras vías.
d) Disposición del retranqueo de las edificaciones como previsión de futuras ampliaciones y del establecimiento de calzadas de servicio.
e) Ordenación de los estacionamientos y de los lugares de aprovisionamiento y descanso.
f) Mantenimiento y mejora de la estética de las vías y zonas adyacentes.
2. Sin perjuicio del cumplimiento de las limitaciones contenidas en las Leyes especiales por razón de la materia, los Planes Especiales de protección de las vías de comunicación a que se refiere el número anterior podrán concretar los aprovechamientos urbanísticos que se deduzcan de los Planes Generales y, en su caso, de las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento. Podrán asimismo desarrollar las limitaciones complementarias que en dichos Planes y Normas puedan establecerse.
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Proeli/es/rd/1978/06/23/2159#art-80