Libro REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 7.ª De los Planes Especiales
Art. 148
En vigor desde 6 oct 1978
La aprobación definitiva de los Planes Especiales corresponderá, siempre que la iniciativa se deba a Entidades Locales o urbanísticas especiales:
a) Si desarrollan un Plan General de Ordenación, a los órganos competentes para aprobar los Planes Parciales.
b) En los demás casos, al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.
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Proeli/es/rd/1978/06/23/2159#art-148