Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 20 mar 2026
Las medidas contenidas en este real decreto se atenderán con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y no podrán suponer incremento de gasto público.
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eli/es/rd/2026/03/18/214#disposicion-adicional-primera

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