Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 31 oct 2004
A la entrada en vigor de este real decreto, quedan derogadas las siguientes disposiciones: a) La disposición adicional quinta del Real Decreto 176/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa. b) Los párrafos 1.º, 2.º , 4.º y 5.º del artículo 5.b) del Estatuto del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, aprobado por el Real Decreto 176/2004, de 30 de enero.
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eli/es/rd/2004/10/29/2132#disposicion-derogatoria-unica

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