Libro REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZARTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

En vigor desde 17 oct 1998
1. Las empresas que pretendan inscribirse en este Registro deberán formular la solicitud y acompañar los correspondientes documentos justificativos con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente de este Reglamento. La Comisión Nacional del Juego interesará informe de los organismos competentes en materia de seguridad ciudadana, Hacienda o Industria. 2. Las empresas habrán de contar, en todo caso, con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, cumplir los requisitos que determina el presente Reglamento y prestar las fianzas que en el mismo se previenen. 3. Cuando las empresas sean objeto de una sociedad, en cualquiera de las modalidades admitidas por la legislación mercantil, la transmisión de las acciones o participaciones representativas de su capital deberá ser previamente comunicada al Ministerio del Interior. 4. La participación de capital extranjero en las empresas, a que se refiere este Reglamento, deberá ajustarse a la vigente normativa sobre inversiones extranjeras.
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eli/es/rd/1998/10/02/2110#art-25

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