Art. Preambulo
En vigor desde 27 oct 1996
Las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) contribuyen a la formación de oxidantes fotoquímicos, como el ozono, que en grandes concentraciones puede afectar a la salud humana y dañar la vegetación y materiales. Además, ciertas emisiones de COV procedentes de la gasolina están calificadas de tóxicas, carcinógenas o teratógenas.
España ha ratificado, el 1 de febrero de 1994, el Protocolo del Convenio de Ginebra de 1979, sobre contaminación transfronteriza a gran distancia, relativo a la lucha contra las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) o sus flujos transfronterizos, que prevé una reducción considerable de las emisiones de COV.
La Unión Europea, dentro de la estrategia de reducción general de las emisiones de COV en la Comunidad, ha adoptado la Directiva 94/63/CE, de 20 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, con el fin de reducir las pérdidas por evaporación en cada fase del proceso de almacenamiento y distribución de gasolina para vehículos a motor.
Procede, por tanto, trasladar al ordenamiento jurídico español la mencionada Directiva 94/63/CE, sobre el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) resultantes del almacenamiento y distribución de gasolina desde terminales a las estaciones de servicio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de septiembre de 1996,
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Proeli/es/rd/1996/09/20/2102#preambulo-preambulo