Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 28 feb 2024
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general, encuadrados en los órganos afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este Real Decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios.
2. Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, a los órganos regulados en este Real Decreto en función de las atribuciones que tengan asignadas.
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Proeli/es/rd/2024/02/27/210#disposicion-transitoria-primera