Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 29 nov 2024
Corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales el ejercicio de las competencias y funciones administrativas que, por la normativa vigente de rango reglamentario, se atribuyen a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en materia de títulos habilitantes de telecomunicaciones, interconexión y numeración, gestión del dominio público radioeléctrico, control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones e imposición de sanciones en estas materias.
Se modifica por el .9 del Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-24853
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Proeli/es/rd/2024/02/27/210#disposicion-adicional-cuarta