Art. 1

En vigor desde 29 nov 2024
1. Corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial. Asimismo corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública, y gobernanza pública. 2. Las competencias atribuidas en este Real Decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. 3. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes: a) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la que dependen la Dirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización y de Comunicación Audiovisual, la Dirección General de Inteligencia Artificial y la Dirección General del Dato. b) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de la que depende la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital. c) La Secretaría de Estado de Función Pública, de la que dependen la Dirección General de Función Pública, con rango de Subsecretaría, y la Dirección General de Gobernanza Pública. Asimismo, depende de esta Secretaría de Estado la Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General. 4. Depende directamente de la persona titular del departamento la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública. 5. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Departamento existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 del citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, existirá en el Gabinete una unidad de comunicación, responsable de la comunicación oficial del departamento, al que corresponderá dirigir y mantener las relaciones informativas con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del departamento. Se modifican las letras a) y b) del apartado 3 por el .1 del Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-24853 Se modifica el apartado 3.c) por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-22929#df-3 Esta modificación entra en vigor, según establece la disposición final 6 del citado Real Decreto, con la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital, que tuvo lugar el 21 de febrero de 2025. Ref. BOE-A-2025-3627

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eli/es/rd/2024/02/27/210#art-1

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