Art. [preambulo]

En vigor desde 24 mar 2022
El artículo 44 de la Constitución Española reconoce que «los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho». Este acceso a la cultura tiene una referencia especial para los jóvenes en el artículo 48 de la Constitución Española, que supone un mandato directo a los poderes públicos para promover las condiciones que favorezcan la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. En el marco de ese mandato constitucional, y entendiendo que la cultura en cualquiera de sus manifestaciones mejora el conocimiento, es un factor de desarrollo personal y social, un motor económico y generador de empleo, una vía para el crecimiento sostenible, además de un factor integrador y capaz de incidir de forma positiva en la inclusión y la cohesión social y territorial, el Ministerio de Cultura y Deporte pone en marcha el Bono Cultural Joven. El sector cultural en España, que supuso una aportación al PIB del 2,4 % en el año 2019 (situándose en el 3,4 % si se considera el sector creativo, incorporando al sector cultural estricto el conjunto de actividades económicas vinculadas con la propiedad intelectual), se ha visto gravemente afectado por la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) y las consecuentes restricciones y ceses de la actividad de determinados sectores. Muestra de ello, se observa que, en términos de empleo, en el último periodo anual disponible, de cuarto trimestre de 2020 a tercer trimestre de 2021, el empleo cultural anual representa un 3,4 % del empleo total en España en el mismo periodo, lo cual supone un notable descenso del 5,1 % respecto a la media de empleo cultural del año 2019 y del 0,9 % respecto a la media de 2020. Las extraordinarias circunstancias motivadas por la pandemia han afectado igualmente al gasto de la ciudadanía en bienes y servicios culturales, habiéndose detectado un descenso interanual en 2020 del 15,8 %, especialmente desfavorable en los espectáculos como cine o teatro. Con el fin de contrarrestar los efectos negativos de la crisis sanitaria, económica y social, dando cumplimiento al mandato establecido en el artículo 44.1 de la Constitución Española, el Gobierno de España, a través del Ministerio de Cultura y Deporte, ha arbitrado un conjunto de medidas y actuaciones orientadas a garantizar la sostenibilidad de las industrias culturales y creativas de nuestro país, al tiempo que se fomenta el acceso de la ciudadanía a la cultura. La puesta en marcha del Bono Cultural Joven es una de esas iniciativas, cuya creación se contempla en la disposición adicional centésima vigésima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para 2022. El proyecto del Bono Cultural Joven busca facilitar el acceso universal y diversificado de las personas jóvenes a la cultura, generar nuevos hábitos de consumo cultural y afianzar los existentes, crear nuevos públicos, estimular la demanda y reducir el impacto negativo causado por la pandemia en los diversos sectores culturales en nuestro país. En definitiva, promover la fidelización que genere el hábito de consumo de productos culturales en las personas jóvenes de modo que, como personas adultas, continúen consumiendo productos culturales con asiduidad. El Bono Cultural Joven estará destinado a aquellas personas que cumplan dieciocho años durante el año 2022 y será de uso exclusivo en establecimientos o instituciones adheridas al programa, situados en todo el territorio nacional, o cuya oferta sea consumible desde el citado territorio. Siguiendo el ejemplo de países cercanos, como Francia o Italia, donde ya se practican iniciativas similares para los jóvenes que cumplen dieciocho años, el Bono Cultural Joven tiene como destinatarios aquellas personas que alcancen la mayoría de edad en el año natural en el que se solicite la ayuda, por considerar que la mayoría de edad implica, además de la asunción de unos deberes y derechos, la posibilidad de inaugurar una autonomía en lo que respecta a sus decisiones en muchos ámbitos, y también en el ámbito cultural. Que la entrada en la edad adulta venga acompañada de un impulso económico para el disfrute y el descubrimiento de actividades culturales puede suponer una ayuda y un incentivo decisivo para consolidar ciudadanos adultos que incorporen el consumo y el disfrute de la cultura como un hábito más en su desarrollo y en su vida adulta. Según datos provisionales obtenidos del Instituto Nacional de Estadística (INE), los potenciales beneficiarios de estas ayudas en 2022 ascenderían a casi 500.000 jóvenes aproximadamente en todo el territorio español. De las consultas realizadas con organismos competentes en materia de juventud sobre las características del colectivo al que van dirigidas estas ayudas, se concluye que se trata de personas jóvenes que realizan un uso intensivo de las tecnologías y de actividades en línea (nativos digitales). En consonancia con la era digital en la que estamos inmersos y a la propia evolución de las distintas manifestaciones culturales, se destaca la inclusión dentro del Bono Cultural Joven de productos y actividades culturales en soporte o de creación digital, a través de plataformas, audiolibros, podcasts, videojuegos o revistas digitales. En España, el acceso a los contenidos culturales a través de medios digitales ha tenido un crecimiento exponencial en los últimos años y, particularmente, a partir del año 2020 a consecuencia del confinamiento que ha ocasionado la pandemia mundial. Merece destacarse igualmente la pretensión de que el gasto público derivado de la presente ayuda no se concentre en un único sector cultural, sino que se distribuya y diversifique entre distintos sectores, entre los que figuran productos y actividades culturales tradicionales y otros emergentes, y priorizando aquellos especialmente dañados por las consecuencias de la pandemia. A tal fin, se establecen tres grupos diferenciados con limitaciones económicas, desglosados en artes vivas, patrimonio cultural y artes audiovisuales; productos culturales en soporte físico; y consumo digital o en línea. En la fijación de los importes económicos máximos por cada sector para el consumo del Bono Cultural Joven se ha tenido especial consideración al notorio perjuicio que, como consecuencia de los ceses de la actividad cultural y otras restricciones derivadas de la pandemia, han sufrido los espectáculos y otras actividades que requieren una presencia física de los ciudadanos en los espacios culturales, como las salas de cine, de conciertos, teatros o museos y galerías de arte. Con el fin de acotar la actividad subvencional y limitarla estrictamente a un conjunto de actividades culturales, el real decreto contempla expresamente la exclusión de productos que no son en sí mismos de carácter cultural, aunque sirvan de soporte o constituyan un medio o instrumento para la expresión o manifestación cultural, así como otras actividades que, relacionadas con el patrimonio cultural, son financiadas o fomentadas desde otros ámbitos. Entre las actividades no incluidas en el presente Bono Cultural Joven, aunque fomentadas a través de otros instrumentos y actuaciones por el Ministerio de Cultura y Deporte, figuran las relativas a los espectáculos taurinos, así como la compra de artesanía, obra plástica y gráfica. Cualquier administración pública, en ejercicio de su autonomía y competencias, tiene plena capacidad para decidir libremente qué sectores o actividades de utilidad pública o interés social fomenta y a través de qué instrumento o actuación, no estando, por tanto, obligada a subvencionar todos los sectores en todos los instrumentos que desarrolle. Dado el colectivo al que van dirigidas las ayudas, población joven con capacidad técnica y habilidades suficientes para el manejo de dispositivos electrónicos y digitales, se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la administración para todas las fases del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, y en base a la argumentación esgrimida respecto de los beneficiarios, se establece la obligación de tramitación electrónica de todo el procedimiento para las personas físicas que soliciten la adhesión al programa atendiendo a la actividad profesional que desarrollan. Para la gestión del Bono Cultural Joven, será necesaria la colaboración de entidades que realizarán las funciones de colaborar en la gestión de las ayudas, control de la aplicación de las ayudas a las actividades subvencionables a través de la aplicación informática que sirva de soporte al programa, ser el cauce de relación con los beneficiarios y entidades para articular su adhesión y controlar el adecuado desarrollo de los compromisos adquiridos en virtud de la misma. Igualmente, estas entidades serán las depositarias y distribuidoras de los fondos, colaborando en la verificación de los requisitos para la concesión y justificación de las ayudas y articulando los mecanismos de pago que permitan la ejecución de las ayudas concedidas. Las entidades colaboradoras contarán con la estructura y disponibilidad de recursos materiales, técnicos y humanos, así como con experiencia en gestión de fondos públicos, de manera que ofrezcan garantía de solvencia y eficacia en la gestión de este programa. Para la implementación del Bono Cultural Joven, se ha diseñado un sistema de gestión y pago de los fondos públicos ágil y eficaz, que facilite la accesibilidad, la transparencia, la inmediatez y la trazabilidad de los pagos, al tiempo que supone un compromiso con la sostenibilidad, reduciendo el impacto medioambiental de la iniciativa. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. Asimismo, este real decreto se dicta en coherencia con las competencias que, constitucionalmente reservadas al Estado, tiene atribuidas el Ministerio de Cultura y Deporte para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura, de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. El real decreto se incardina en la materia de cultura que tiene carácter de competencia concurrente, que comprende, como ha declarado el Tribunal Constitucional, el ejercicio de potestades tanto normativas como de gestión por parte del Estado. Dentro del marco competencial atribuido al Estado, las ayudas contempladas en el presente real decreto demandan una regulación y actuación unitaria de todos sus aspectos, justificándose la gestión centralizada de las mismas por el especial carácter de las medidas que se contemplan y la finalidad que persigue. De conformidad con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, las finalidades del programa contempladas en el artículo 2 del real decreto demandan una gestión centralizada de estas ayudas, de manera que garantice iguales oportunidades de obtención y disfrute para todos los jóvenes de 18 años, con independencia de lugar de residencia dentro del territorio nacional, y del conjunto de entidades que integran el sector cultural en España sin discriminación alguna. De esta forma, el Estado pretende dar cumplimiento de sus deberes constitucionales establecidos en los artículos 44, 48 y 149.2 de la Constitución, así como coadyuvar a la recuperación económica y laboral de los sectores culturales en igualdad de oportunidades, en el contexto actual de pandemia global. Las ayudas contempladas en este real decreto no constituyen un obstáculo para el establecimiento de diferentes medidas de fomento por parte de las comunidades autónomas, al prever la compatibilidad de estas ayudas con otras procedentes de cualquier administración pública. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se deduce de la defensa del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar el acceso a la cultura y favorecer la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo cultural, al tiempo que se pretende revitalizar y dinamizar el sector cultural en España, reduciendo el impacto económico negativo causado por la pandemia. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para establecer el régimen jurídico aplicable a las ayudas, que permitan dar cumplimiento tanto al mandato constitucional establecido en los artículos 44 y 48 de la Constitución Española, como a los fines atribuidos al Ministerio de Cultura y Deporte, para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura. Esta norma reglamentaria, que se dicta en desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional centésima vigésima segunda de Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para 2022, se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, se ajusta al principio de transparencia, a través de la participación de la ciudadanía y de los sectores afectados en el proceso de elaboración de la norma, así como a la claridad con que se definen sus objetivos. Por último, se adecúa al principio de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y limitar las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos. En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de marzo de 2022, DISPONGO:
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