Art. 14

En vigor desde 24 mar 2022
1. La Subsecretaría del Ministerio de Cultura y Deporte se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el desarrollo y aplicación del presente programa. 2. En el supuesto de que se detectase algún incumplimiento o actuaciones irregulares por parte de las entidades adheridas, la Subsecretaría del Ministerio de Cultura y Deporte podrá resolver la adhesión de las mismas al programa, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4. 3. Los beneficiarios y las entidades adheridas estarán obligados a facilitar cuanta información sea requerida para la comprobación y el control de estas ayudas. 4. Los beneficiarios y las entidades adheridas estarán sometidos igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 5. Los beneficiarios deberán reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como el abono de los intereses de demora desde la fecha de pago de la ayuda hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento.
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eli/es/rd/2022/03/22/210#art-14

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