Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 16 mar 2012
Se autoriza al Ministro de Fomento a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
En particular, se faculta al Ministro de Fomento para adaptar el contenido de los anexos a las necesidades de protección de la seguridad y de la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino y a lo que establezcan las normas internacionales en dicha materia.
Se faculta igualmente al titular del citado Departamento para introducir en los anexos las modificaciones técnicas derivadas de los cambios en la normativa internacional, especialmente las que se adopten a iniciativa del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación para los buques («Comité COSS»), creado por el Reglamento (CE) n.º 2099/2002, de 5 de noviembre.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 201/2012, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2012-1678 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/02/06/210#disposicion-final-segunda