Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6 bis

En vigor desde 16 mar 2012
Los buques pesqueros con una eslora total superior a 15 metros abanderados y registrados en un Estado miembro de la Unión Europea, o que faenen en aguas interiores o en el mar territorial español, o desembarquen sus capturas en un puerto español, deberán ir equipados, de conformidad con el calendario establecido en el anexo II, parte I, con un sistema de identificación automática SIA (clase A) que cumpla las normas de rendimiento establecidas por la OMI. Los buques pesqueros equipados con un sistema SIA lo mantendrán en funcionamiento en todo momento. En circunstancias excepcionales, el citado sistema podrá ser desconectado si el capitán lo considera necesario para la seguridad del buque. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 201/2012, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2012-1678 . Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 1593/2010, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-18370 .

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eli/es/rd/2004/02/06/210#art-6-bis

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