Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 mar 2003
Se autoriza a los Ministros de Sanidad y Consumo, de Economía y de Ciencia y Tecnología para proceder a la modificación de los anexos de este real decreto, con objeto de su adaptación al progreso técnico, cuando ello responda a una exigencia de la normativa comunitaria aplicable.
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eli/es/rd/2003/02/21/210#disposicion-final-primera

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