Art. Artículo único

En vigor desde 23 ene 2016
1. Según lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas. 2. El ámbito territorial de cada plan se corresponde con lo indicado en el artículo 3 del Decreto 357/2009, de 20 de octubre, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía. 3. La estructura de los planes, de acuerdo con el Real Decreto 903/2010, consiste en una memoria con diez capítulos y cuatro anejos con los siguientes títulos: Anejo 1: Caracterización de las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs). Anejo 2: Descripción del programa de medidas. Anejo 3: Resumen de los procesos de información pública y consulta y sus resultados. Anejo 4: Listado de autoridades competentes, el informe de sostenibilidad ambiental y su correspondiente memoria ambiental.
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