Título REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Verificación del análisis de riesgos medioambientales
Art. IV
En vigor desde 23 abr 2009
IV. Fuentes de información para la determinación del estado básico
1. La determinación del estado básico constituirá el nivel de referencia al que se debe llegar mediante la puesta en práctica de las correspondientes medidas de reparación. El estado básico se determinará a partir de datos de tipo histórico, de referencia, de control o de cambios experimentados por el receptor a consecuencia del daño. Los datos podrán emplearse solos o combinados, según el caso.
2. Se podrán emplear las siguientes fuentes de información:
a) Información recabada sobre el lugar afectado en un periodo de tiempo anterior a la ocurrencia del daño. Puede comprender, entre otros aspectos, descripciones ecológicas y geológicas, listas de especies o información cartográfica y fotográfica.
b) Información que contenga patrones históricos o tendencias en cuanto a la estructura y funciones del conjunto de los recursos naturales afectados.
c) Información procedente de otras áreas que no están ni se verán afectadas por el daño, similares y preferentemente adyacentes al lugar afectado, con respecto a las condiciones fisicoquímicas y a los parámetros ecológicos que son objeto de estudio.
d) Información relacionada con el lugar afectado procedente de otros proyectos de reparación sobre los mismos recursos naturales o los servicios de los recursos naturales que han sido afectados.
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Proeli/es/rd/2008/12/22/2090#iv