Título REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Seguimiento y vigilancia del proyecto de reparación
Art. 32
En vigor desde 23 abr 2009
1. Una vez analizado el informe final de cumplimiento, la autoridad competente manifestará motivadamente su conformidad o disconformidad con la ejecución del proyecto de reparación, en los términos que disponga la normativa autonómica.
2. Transcurridos tres meses desde la recepción del informe final de cumplimiento sin que la autoridad competente haya manifestado de modo expreso su conformidad o disconformidad, se entenderá que aquella otorga su conformidad con la ejecución del proyecto de reparación. Dicho plazo deberá computarse desde la recepción completa del informe final de cumplimiento.
3. El informe final de cumplimiento y la decisión de la autoridad competente sobre la ejecución del proyecto de reparación se pondrá a disposición de las personas interesadas y del público en general, conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio.
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Proeli/es/rd/2008/12/22/2090#art-32