Art. 6

En vigor desde 1 jul 2023
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y siguiendo el procedimiento establecido en el mismo, el anexo podrá ser revisado por orden ministerial en cualquier momento en función de la evolución tecnológica, de las condiciones del mercado y del perjuicio causado por el límite de copia privada. En cualquier caso, deberá ser revisado, al menos, con una periodicidad de 3 años. 2. Por lo que se refiere a la revisión de la distribución de las cantidades entre las distintas modalidades de reproducción que figura en el Anexo, esta se realizará a la vez que la del resto de su contenido, teniendo en cuenta los posibles acuerdos a los que se refiere el artículo 5.
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eli/es/rd/2023/03/28/209#art-6

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