Art. 8
En vigor desde 25 mar 2022
El eventual traslado de empleados públicos derivado de la fijación de sedes físicas de entidades pertenecientes al sector público institucional estatal no supondrá un perjuicio en su carrera profesional y se ajustará a lo dispuesto en la normativa aplicable sobre la materia para cada entidad.
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Proeli/es/rd/2022/03/22/209#art-8