Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 mar 2003
1. La aplicación de lo dispuesto en el presente real decreto no implicará incremento del gasto público. Los gastos necesarios para la implantación de las medidas previstas en él se afrontarán con cargo a los presupuestos ordinarios de gasto de los distintos departamentos y organismos incluidos en el ámbito de aplicación. 2. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/2003/02/21/209#disposicion-final-segunda

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