Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 35
En vigor desde 9 ago 1998
1. Todas las instalaciones, equipos y materiales eléctricos, cumplirán las exigencias de los reglamentos de alta y baja tensión que les afecten.
2. La acometida general para suministro de energía eléctrica, podrá ser una línea aérea, siempre que no atraviese ninguna «área de instalación» de las definidas en el artículo 4.
3. La protección contra los efectos de la electricidad estática y las corrientes que pueden producirse por alguna anormalidad, se establecerá mediante las puestas a tierra de todas las masas metálicas.
4. Para la protección contra el rayo se cumplirá lo establecido en la normativa vigente.
Se añade por el del Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio. Ref. BOE-A-1998-19183 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/10/20/2085#art-35