Art. 3

En vigor desde 25 sept 1979
Otorgada la calificación provisional, y según el estado de las obras en el momento de efectuar la solicitud inicial, los promotores dispondrán de los siguientes plazos máximos en orden a solicitar la calificación definitiva de las viviendas: a) Obras que no han enrasado cimientos: Veinticuatro meses. b) Obras con cimientos enrasados: Dieciocho meses. c) Obras con estructuras terminadas y cubiertas de aguas: Doce meses. d) Obras terminadas: Un mes. En cualquier caso, las solicitudes de calificación definitiva deberán acompañarse de los documentos especificados en las letras a) a g) del artículo diecisiete del Real Decreto tres mil ciento cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diez de noviembre.
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eli/es/rd/1979/07/20/2076#art-3

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