Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 19 ene 2000
La jefatura del Registro Central de Personal podrá delegar en los órganos competentes en materia de personal de los Ministerios u organismos la realización de inscripciones y anotaciones, estableciendo las medidas necesarias para que pueda aplicarse el procedimiento para la práctica de asientos establecido en este Reglamento.
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eli/es/rd/1999/12/30/2073#art-6

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