Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 19 ene 2000
Los sistemas de información de recursos humanos de la Administración General del Estado facilitarán el acceso al Registro Central de Personal, con objeto de realizar las consultas y transferencias de información necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/12/30/2073#art-19