Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 19 ene 2000
1. Serán objeto de anotación en el Registro Central de Personal los actos administrativos, resoluciones y datos de las personas inscritas que a continuación se relacionan: a) Para el personal funcionario de carrera, en prácticas o interino y el personal eventual, los que les sean de aplicación de entre los siguientes: 1. Tomas de posesión en plazas, destinos y puestos de trabajo. 2. Ceses en plazas, destinos y puestos de trabajo. 3. Supresión o modificación en las características de los puestos de trabajo ocupados. 4. Cambios de situación administrativa. 5. Adquisición de grados personales y sus modificaciones. 6. Adquisición de especialidades dentro de los Cuerpos o Escalas. 7. Pérdidas de la condición de funcionario. 8. Jubilaciones. 9. Prolongaciones de la permanencia en servicio activo. 10. Reconocimientos de trienios. 11. Reconocimientos de servicios previos. 12. Autorizaciones o reconocimientos de compatibilidad. 13. Titulaciones, diplomas y cursos recibidos o impartidos. 14. Premios, sanciones, condecoraciones y menciones. 15. Licencias y permisos que tuvieran repercusión en nómina o en el cómputo del tiempo de servicio activo. 16. Reducciones de jornada. 17. Reconocimientos del derecho al incremento en el complemento de destino conforme a lo establecido por el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre. 18. Reconocimientos de la condición de catedrático de personal docente. 19. Reconocimientos del componente por formación permanente de personal docente. 20. Sentencias firmes relacionadas con su condición de funcionario. b) Para el personal laboral: 1. Incorporaciones a plazas o puestos de trabajo. 2. Bajas temporales. 3. Cambios de destino. 4. Cambios de convenio, categoría, grupo profesional, área funcional o especialidad. 5. Reconocimientos de trienios u otros períodos establecidos en los respectivos convenios colectivos. 6. Reconocimientos de antigüedad. 7. Jubilaciones. 8. Autorizaciones o reconocimientos de compatibilidad. 9. Titulaciones, diplomas o cursos recibidos e impartidos. 10. Premios, sanciones, condecoraciones y menciones. 11. Licencias y permisos que tuvieran repercusión en nómina o en el cómputo del tiempo de servicio activo. 12. Reducciones de jornada. 13. Prórrogas de contratos. 14. Prolongaciones de permanencia en servicio activo. 15. Sentencias firmes relacionadas con su condición de personal laboral. 16. Finalización o resolución del contrato. 2. Asimismo, se anotarán en el Registro Central de Personal cualesquiera otros actos, resoluciones y datos cuya anotación esté legal o reglamentariamente establecida o así se determine por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. 3. El Secretario de Estado para la Administración Pública determinará los títulos, diplomas, cursos y aquellas modificaciones en las características de los puestos de trabajo que deban ser objeto de anotación. 4. Las resoluciones y actos administrativos a registrar como anotaciones ordinarias podrán haber empezado a surtir efectos desde el momento en que se dictaron, de forma diferida en el tiempo, estar sujetos al cumplimiento de una condición o tener efectos retroactivos. 5. El Registro Central de Personal anotará las sentencias firmes que le sean comunicadas por los órganos competentes en materia de personal, por los órganos jurisdiccionales o por los propios interesados cuando lo hagan en ejercicio de los derechos de rectificación y cancelación. Los actos administrativos o resoluciones emitidos en ejecución de una sentencia sólo podrán inscribirse o anotarse cuando hayan sido debidamente formalizados y comunicados por los órganos competentes en materia de personal, de acuerdo con el procedimiento general establecido para las inscripciones y anotaciones registrales. 6. El Registro Central de Personal practicará la anotación de aquellos actos o sucesos de los que tenga la certeza de que se han producido porque se deriven directamente de actos ya anotados o inscritos, o porque estuvieran sujetos a una condición o fecha de vencimiento ya cumplida, sin necesidad de que le sean formalmente comunicados.
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eli/es/rd/1999/12/30/2073#art-13

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