Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 5 ene 2000
1. Las autoridades sanitarias promoverán la información y educación de la población en materia de donación y trasplantes, los beneficios que suponen para las personas que los necesitan, así como de las condiciones, requisitos y garantías que este procedimiento supone. 2. Asimismo, promoverán la formación continuada de los profesionales sanitarios relacionados con estas actividades.
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eli/es/rd/1999/12/30/2070#art-6

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