Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 5 ene 2000
El transporte de órganos desde el centro extractor hasta el centro transplantador se efectuará en las condiciones y medios de transporte adecuados, según las características de cada órgano, y se acompañará de la siguiente identificación y documentación: 1.º Un etiquetado exterior en el que figure: a) Órgano: tipo de órgano humano. b) Procedencia y destino del órgano: instituciones involucradas con el nombre de los responsables del envío y la recepción, sus direcciones y teléfonos de contacto. c) Día y hora de salida del hospital extractor. 2.º La documentación que obligatoriamente deberá acompañar al envío será: a) Informe sobre las características del órgano y soluciones de preservación. b) Informe sobre las características del donante y relación de las pruebas o estudios realizados y sus resultados.
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eli/es/rd/1999/12/30/2070#art-13

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