Art. 8 ter
En vigor desde 27 abr 2026
1. Corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias bajo la dirección y dependencia jerárquica de la personal titular de la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias, las competencias de la secretaría general, salvo las relacionadas con el ámbito tecnológico.
2. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias está integrada por los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Anticipación y Preparación.
b) Subdirección General de Planificación y Gestión de Emergencias.
c) Subdirección General de Resiliencia y Recuperación.
3. Corresponde a la Subdirección General de Anticipación y Preparación las competencias en la anticipación, la prevención, la preparación y la formación y, en particular, las funciones previstas en los párrafos b), d), e), h), i), j), k) y o), así como del párrafo ñ) en el ámbito que le corresponda, del artículo 8 bis.1. En ella se integra la Escuela Nacional de Protección Civil.
4. Corresponde a la Subdirección General de Planificación y Gestión de Emergencias la planificación estatal ante las emergencias que puedan producir un riesgo de protección civil, las competencias para la gestión operativa de las emergencias del Mecanismo Nacional de Respuesta y la actuación como punto focal a nivel europeo e internacional y, en particular, las funciones previstas en los párrafos a), c), m) y n), así como en el párrafo l) en la organización y mantenimiento del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias, de la Red de Alerta Nacional y de la Red Nacional de Información, y en el párrafo ñ) en el ámbito que le corresponda del artículo 8 bis.1. En ella se integra el Centro Europeo de Investigación Social de Situaciones de Emergencia (CEISE).
5. Corresponde a la Subdirección General de Resiliencia y Recuperación las competencias de recuperación, gestión de subvenciones y ayudas estatales en materia de protección civil y, en particular, las funciones previstas en los párrafos f), g), q) y r) del artículo 8 bis.1.
Se añade por el .4 del Real Decreto 328/2026, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2026-9079
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/02/27/207#art-8-ter