Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 25 dic 2008
A la entrada en vigor del presente Real Decreto quedarán derogadas las siguientes disposiciones, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones transitorias de este Real Decreto, y de los efectos de las situaciones creadas al amparo de las mismas: a) El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. b) El Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, por el que se modifica dicho Real Decreto. c) Y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo.
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eli/es/rd/2008/12/12/2066#disposicion-derogatoria-unica

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