Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 ene 2011
Podrán ser actuaciones protegidas, cuando cumplan las condiciones establecidas en este Real Decreto: 1. La promoción de viviendas protegidas de nueva construcción, o procedentes de la rehabilitación, destinadas a la venta, el uso propio o el arrendamiento, incluidas, en este último supuesto, las promovidas en régimen de derecho de superficie o de concesión administrativa, así como la promoción de alojamientos protegidos para grupos especialmente vulnerables y otros grupos específicos. 2. El alquiler de viviendas nuevas o usadas, libres o protegidas destinadas a vivienda habitual del arrendatario, así como la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción para venta, o procedentes de rehabilitación, la de viviendas usadas, y la adquisición del derecho de superficie de una vivienda protegida ya construida, siempre que se destinen a vivienda habitual del adquirente. 3. La rehabilitación de conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales; la renovación de áreas urbanas y la erradicación de la infravivienda y del chabolismo. 4. La mejora de la eficiencia energética y de la accesibilidad y la utilización de energías renovables, ya sea en la promoción, en la rehabilitación o en la renovación de viviendas y edificios. 5. La adquisición y urbanización de suelo para vivienda protegida. 6. La gestión del Plan y la información a los ciudadanos sobre el mismo. Todas estas actuaciones protegidas se instrumentan a través de los ejes y programas que se relacionan en el artículo 21 de este Real Decreto. Se modifica el apartado 2 por art. único.1 del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19461 .

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eli/es/rd/2008/12/12/2066#art-2

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