Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 6.ª Liquidación de sanciones, recargos de prestaciones y de los recargos por mora o apremio y de intereses
Art. 82
En vigor desde 26 ene 1996
La determinación de las cuantías de la sanciones y de los responsables de las mismas por infracciones en materia de Seguridad Social, previstas en los artículos 12 y siguientes de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones de orden social, se efectuará conforme al Real Decreto regulador de los procedimientos sancionador y liquidatorio y demás disposiciones que lo desarrollen y complementen.
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Proeli/es/rd/1995/12/22/2064#art-82