Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 6.ª Régimen especial de los trabajadores del mar

Art. 53

En vigor desde 1 ene 2023
1. Lo dispuesto en los artículos 44 a 46 de este reglamento en cuanto a la elección de bases de cotización en función de los rendimientos netos de la actividad económica o profesional de los trabajadores autónomos y a sus posibles cambios posteriores, así como a su posterior regularización anual, resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Respecto a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización de este régimen especial, sus bases de cotización se determinarán anualmente por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con el alcance y en los términos previstos en el artículo 9.1 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre. 2. La fijación de los tipos de cotización respecto a los trabajadores por cuenta propia se regirá por lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de este reglamento.» Téngase en cuenta que esta última actualización , establecida por el .4 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482#aq , entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5. Redacción anterior: "Artículo 53. Tipos de cotización. La fijación de los tipos de cotización a este Régimen Especial así como su distribución, en su caso, para determinar las aportaciones de empresarios y trabajadores, se regirá por lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de este Reglamento." Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el .4 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482#aq

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eli/es/rd/1995/12/22/2064#art-53

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