Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 3.ª Régimen especial agrario§ Subsección 1.ª Cotización a cargo de los trabajadores

Art. 40

En vigor desde 11 sept 2008
Las liquidaciones de cuotas por contingencias comunes de los trabajadores incluidos en este Régimen Especial estarán siempre referidas al mes al que corresponda su devengo y se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2, mediante la emisión de los correspondientes documentos de cotización, a efectos de su presentación y pago en los términos establecidos en el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social y en sus normas de aplicación y desarrollo. El importe de las cuotas por contingencias comunes de los trabajadores agrarios extranjeros con contrato de trabajo temporal y que precisen de autorización para trabajar se descontará por sus empresarios, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, para su ingreso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43.2 del texto refundido del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, aprobado por el Decreto 2123/1971, de 23 de julio. Se modifica por el .1 del Real Decreto 1382/2008, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14777

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eli/es/rd/1995/12/22/2064#art-40

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