Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 2.ª Régimen General§ Subsección 3.ª Supuestos especiales en el Régimen General

Art. 35

En vigor desde 26 ene 1996
1. Se regirá, por las normas específicas que los establezcan y desarrollen, la cotización al Régimen General de la Seguridad Social, en los supuestos siguientes: 1.º Exclusión de alguna o algunas de las contingencias protegidas por dicho Régimen o inclusión únicamente respecto de algunas de ellas. 2.º Colaboración en la gestión. 3.º Reducción o mejora voluntaria de las bases de cotización en los supuestos previstos en la Ley. 4.º Situaciones de incapacidad temporal y de asimilación al alta. 5.º En los casos de deducciones en la cotización por correcciones en las bases, reducciones o bonificaciones en las cuotas o cotizaciones complementarias, como medidas de fomento de empleo o por cualquier otra causa legalmente establecida. 2. En defecto de regulación específica, se aplicarán las normas establecidas en la sección 10.ª de este capítulo, así como las dictadas al efecto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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eli/es/rd/1995/12/22/2064#art-35

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