Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 13 ene 2009
El Ministerio de Cultura y los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán colaborar estableciendo los acuerdos que sean necesarios para articular criterios comunes de actuación y, asimismo, evitar la posible duplicidad de cargas administrativas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/12/12/2062#art-4