Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 5 ago 2009
Las empresas autorizadas para la realización de pruebas e inspecciones de botellas en aplicación de la ITC AP-7 podrán continuar con dicha actividad, y en su caso, con la recarga de las mismas, debiendo adaptarse a los requisitos de la ITC EP 6 en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto.
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eli/es/rd/2008/12/12/2060#disposicion-transitoria-tercera

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