Art. Disposición adicional sexta [bis]
En vigor desde 16 oct 2011
Las competencias administrativas en relación con los equipos a presión afectos a los servicios de la Defensa Nacional corresponden a las autoridades del Ministerio de Defensa, sin perjuicio de la asistencia que las mismas puedan solicitar de las diferentes Administraciones Públicas.
Se añade por la disposición final 1 del Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2011-16174#dfprimera .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/12/12/2060#disposicion-adicional-sexta-bis