Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 5 ago 2009
1. Para el emplazamiento de la zona de carga deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) La zona de carga no será colindante a locales o espacios habitados a menos que se justifique en el proyecto que, en los cerramientos, se dispone de una protección adecuada que sea capaz de soportar el impacto, en caso de accidente, por desprendimiento o explosión de una botella o de alguno de sus componentes.
b) Las aberturas que comuniquen con otros locales y con el exterior (puertas y ventanas) deberán protegerse adecuadamente, de forma que no puedan causarse daños a las personas, a las propiedades y a las cosas en caso de accidente, por impacto físico o por expansión del fluido.
2. En caso de que el emplazamiento no sea completamente cerrado, deberán justificarse las condiciones de seguridad en el proyecto de la instalación indicado en el apartado 7.2.a) de esta ITC.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/12/12/2060#art-8-6