Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 5 ago 2009
A efectos de las condiciones exigibles, las instalaciones se clasificarán en función del tipo de caldera en: 1. Clase primera: a) Calderas pirotubulares cuyo Pms x VT < 15.000. b) Calderas acuotubulares cuyo Pms x VT < 50.000. En caso de calderas de fluido térmico, las que tengan un Pms x Vi < 15.000. Siendo: – Pms: La presión máxima de servicio en la instalación expresada en bar. Para calderas de agua caliente, agua sobrecalentada y de fluido térmico, la presión máxima de servicio se compone de: – La presión debida a la altura geométrica del líquido. – La tensión de vapor del portador térmico a la temperatura máxima de servicio. – La presión dinámica producida por la bomba de circulación. – Vt: volumen total en litros de la caldera, más el volumen del sobrecalentador si lo tuviere. – Vi: volumen total en litros de la instalación completa. 2. Clase segunda: Calderas que igualen o superen los valores indicados en el apartado anterior.
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eli/es/rd/2008/12/12/2060#art-3-1

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