Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 17
En vigor desde 5 ago 2009
En el anexo III de la presente ITC se indican las referencias de las normas UNE que, de manera total o parcial, se prescriben para el cumplimiento de los requisitos incluidos en el ámbito de aplicación.
Las concretas ediciones de las normas UNE que figuran en el anexo seguirán siendo válidas para la correcta aplicación de la ITC, incluso aunque hayan sido aprobadas y publicadas ediciones posteriores de las normas, en tanto no se publique en el “Boletín Oficial del Estado” por el centro directivo competente en materia de seguridad industrial la resolución que actualice estas normas.
La misma resolución indicará las nuevas referencias y la fecha a partir de la cual serán de aplicación las nuevas ediciones y, en consecuencia, la fecha en que las antiguas ediciones dejarán de serlo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/12/12/2060#art-17