Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 23 may 2010
Las reparaciones de las partes sometidas a presión de los equipos o conjuntos comprendidos en la presente Instrucción Técnica Complementaria deberán realizarse por empresas reparadoras habilitadas, según el artículo 7 del Reglamento de equipos a presión. No se considerarán como reparaciones de la caldera las siguientes: – Sustitución de hasta un 15 % del haz tubular en calderas pirotubulares (incluidos tubos soldados y mandrinados), que no supongan más de 5 tubos. – Sustitución de las tubuladuras de la caldera, siempre que se mantengan las condiciones originales de diseño y que no haya sufrido originalmente un tratamiento térmico. Se modifica el párrafo primero por el .21 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8190 .

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eli/es/rd/2008/12/12/2060#art-10-1

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