Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 5 ago 2009
1. La presente Instrucción Técnica Complementaria (ITC) se aplica a la instalación, reparación e inspecciones periódicas de todos los equipos a presión incluidos en el recinto de una central generadora de energía eléctrica de una potencia superior a 50 MW y que están contemplados en el Reglamento de equipos a presión.
Se incluyen las centrales térmicas, hidráulicas, de ciclo combinado, nucleares y las plantas de incineración de residuos sólidos urbanos.
2. Se exceptúan de la aplicación de los preceptos de la presente ITC los siguientes equipos a presión:
a) Los extintores de incendios, que deberán cumplir los requisitos generales del Reglamento de equipos a presión.
b) Los equipos a presión, tuberías o conjuntos que se clasifiquen en el artículo 3.3 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, o los asimilados con esa clasificación según el artículo 3.2 del Reglamento de equipos a presión.
c) Los equipos a presión transportables incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables.
d) Las integradas en refinerías y plantas petroquímicas incluidas en la ITC EP-3.
e) Los depósitos criogénicos incluidos en la ITC EP-4.
f) Los aparatos diseñados específicamente para uso nuclear, cuya avería puede causar emisiones radiactivas.
3. A los equipos instalados y puestos en servicio conforme a normativas anteriores, les será de aplicación lo dispuesto en esta ITC en lo relativo a inspecciones periódicas y reparaciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/12/12/2060#art-1-2