Art. [preambulo]

En vigor desde 29 feb 2024
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, (tras la redacción dada por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre) ha creado el Ministerio de Hacienda como Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. Para ello, el Ministerio cuenta con dos órganos superiores: la Secretaría de Estado de Hacienda y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. Asimismo, la persona titular del Ministerio de Hacienda ocupa también la Vicepresidencia Primera del Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1237/2023, de 29 de diciembre. Por su parte, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de dirección general, al amparo de lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su disposición final segunda determina la necesidad de completar la organización de cada ministerio, adaptándola a su nueva estructura básica, mediante la promulgación de un real decreto de desarrollo. La norma proyectada atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica del ahora Ministerio de Hacienda de acuerdo con la nueva estructura organizativa dispuesta por el citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, siendo, por tanto, eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que la reorganización propuesta contribuye a una mejor gestión de los recursos públicos, al permitir un desempeño más racional de las competencias del Ministerio. En consecuencia, cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta norma tiene su fundamento jurídico en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y básicamente mantiene en su contenido lo ya previsto hasta ahora respecto a la organización y funciones de la Secretaría de Estado de Hacienda, la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Subsecretaría del ahora Ministerio de Hacienda. En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta Primera y Ministra de Hacienda, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de 27 de febrero de 2024, DISPONGO:
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eli/es/rd/2024/02/27/206#preambulo-pr

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