Art. Disposición final sexta

En vigor desde 29 feb 2024
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para que, mediante orden ministerial, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, suprima o modifique las divisiones de nivel inferior al de subdirección general reguladas en este real decreto.
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