Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 29 feb 2024
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de trabajo del Departamento adaptados a la estructura orgánica de este real decreto.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por éste real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa.
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Proeli/es/rd/2024/02/27/205#disposicion-transitoria-unica