Art. Disposición final sexta

En vigor desde 28 feb 2024
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22, apartado 2, in fine, y apartado 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo de Consejo de Ministros.
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eli/es/rd/2024/02/27/204#disposicion-final-sexta

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